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Tiranía, Democracia y Legitimidad
Néstor Carbonell Cortina
Distinguidos compatriotas, dentro y fuera de
Cuba, creen haber encontrado en la llamada
Constitución del régimen de Castro de
1976, reformada en 1992, la base legal para
demandar que se consulte al pueblo, mediante
un referéndum, sobre ciertas reformas
democráticas. La intención es respetable;
el objetivo es loable, pero el procedimiento
es cuestionable. Y las implicaciones
preocupantes.
Digo esto sin petulancia ni ira divisionista,
con estudio y propósito constructivo. Soy
de los que lamentan sinceramente que una
iniciativa que lleva el nombre venerable de
Varela y que cuenta con el respaldo de
personas y organizaciones dignas de aprecio,
esté viciada de origen y pueda sentar un
precedente funesto.
Invocar una Constitución ilegítima para
alcanzar la legitimidad es, a todas luces,
un contrasentido, y pretender ejercer
derechos al amparo de una Constitución que
implícitamente los niega, no deja de ser un
absurdo. Ni la Constitución de 1976, ni la
reforma de 1992, dimana de la voluntad del
pueblo expresada libremente por conducto de
sus legítimos mandatarios. Ambos documentos
fueron elaborados y aprobados bajo un régimen
que sostiene que la "pluralidad de
ideas" es la que emana del
"partido único (comunista) como fuerza
dirigente superior de la sociedad y del
estado." Así se explica que el texto
constitucional de base haya sido aprobado
por el 96% de los ciudadanos con
"derecho al voto"-alquimia
electoral perfeccionada por los sistemas
totalitarios, que no toleran el
disentimiento ni las desviaciones ideológicas.
En cuanto al supuesto derecho a demandar que
se consulte al pueblo sobre posibles
reformas democráticas, cabe formular
algunas observaciones de rigor. De acuerdo
con el artículo 88 g) de la Constitución
de 1992, los ciudadanos, en un número no
menor de 10,000, pueden presentar
iniciativas de leyes (incluyendo peticiones
para celebrar referéndums). Pero presentar
una iniciativa de nada sirve si no es
aprobada por los turiferarios del régimen
que integran la Asamblea Nacional del Poder
Popular (artículo 75). Y en caso de ser
aprobada, le corresponde al Consejo de
Estado que preside Castro "disponer lo
pertinente para realizar referéndums"
(artículo 90).
Por lo tanto, la proyectada demanda de 10,000
firmantes de que se consulte al pueblo no
es, en realidad, un derecho exigible, sino
una simple y peligrosa petición al mandamás.
Lo cierto es que el referéndum sólo se
aprobaría si le conviene a Castro y bajo
las condiciones que éste determine, es
decir, manteniendo intacto el aparato
totalitario, como lo hizo para lograr el
apoyo casi unánime a su Constitución.
Interesa aclarar que un referéndum o un
plebiscito no es siempre deseable. Cuando lo
celebran gobiernos democráticos, como el de
De Gaulle, o gobiernos autoritarios que
ofrezcan garantías y se sometan al
veredicto popular, como el de Pinochet en su
fase final, la consulta suele ser
provechosa. No así en los casos de déspotas
que utilizan el plebiscito para dar
apariencias de legitimidad o para tratar de
justificar su permanencia indefinida en el
poder. Napoleón Bonaparte lo utilizó en
1802 para convertirse en emperador. Napoleón
III siguió su ejemplo. Lo mismo hicieron
los dictadores europeos del pasado siglo,
incluyendo a Hitler, y algunos en nuestra América.
Se dice que en Cuba no se correría ese
peligro porque Castro nunca accedería a un
referéndum democratizante, ni siquiera amañado.
Se argumenta, en cambio, que la movilización
de los disidentes para recoger las firmas,
al amparo del artículo 88 g) de la Carta de
1992, colocaría al tirano a la defensiva y
le impediría tomar represalias contra los
firmantes porque esto entrañaría una
violación de su propia Constitución. No
hay que entrar a discutir la tesis peregrina
de que Castro se inhibiría por pruritos
legales, ya que la arbitrariedad en Cuba ha
sido, desgraciadamente, constitucionalizada.
En efecto, la Constitución que rige de facto
en la patria cautiva, y que invoca el
Proyecto Varela, no otorga derechos ni
protege a nadie. Lo que da por un lado lo
contradice o anula por el otro. Así, por
ejemplo, la Constitución afirma estar
inspirada en "el ideario de Martí"
y, a la vez, en su antítesis: "las
ideas político-sociales de Marx, Engels y
Lenin." Reconoce en algunos casos la
propiedad (socialista), pero autoriza la
"confiscación de bienes como sanción
por las autoridades." Crea tribunales
de justicia, pero "subordinados jerárquicamente
a la Asamblea Nacional del Poder Popular y
al Consejo de Estado." Le otorga a la
Asamblea Nacional "potestad
constituyente y legislativa", pero
establece que los elegidos bajo el sistema
del partido único pueden ser
"revocados de sus cargos en cualquier
momento." En fin, "reconoce a los
ciudadanos libertad de palabra y
prensa," pero "conforme a los
fines de la sociedad socialista."
Si alguien pusiese en duda la aseveración de
que la Constitución de Castro no otorga
ninguna protección ni da ningún derecho,
yo lo invitaría a que leyese el artículo
62, que dice textualmente: "Ninguna de
las libertades reconocidas a los ciudadanos
puede ser ejercida contra lo establecido en
la Constitución y las leyes, ni contra la
existencia y fines del estado socialista, ni
contra la decisión del pueblo cubano de
construir el socialismo y el comunismo. La
infracción de este principio es
punible." ¿Y quien interpreta este artículo
y señala lo que es "asociación ilícita,"
"propaganda enemiga," "acto
contra la seguridad del estado," si no
es la cúpula del partido comunista
controlada por el tirano?
He ahí, a mi juicio, la mayor peligrosidad
del Proyecto Varela: legitimar tácitamente
una Constitución espuria; esparcir la ficción
de que el régimen imperante en Cuba
reconocería derechos ciudadanos; dar la
impresión de que se podría celebrar un
referéndum democrático sin antes
desmantelar el aparato totalitario. Y aunque
el Proyecto no cristalice ahora, se estaría
sentando, con proponerlo, un precedente
aciago para la transición después de
Castro.
Las ideas tienen trascendencia; los símbolos
tienen relevancia, y los procedimientos
debidos (lo que los anglosajones llaman
"due process") no son nimiedades
legalistas. De ellos dependerán, en lo
posible, la pacificación de la Cuba que
emerja del vasallaje y el tránsito ordenado
y justo a la legitimidad.
Si se quiere invocar algún texto
constitucional para galvanizar la oposición
en la isla en demanda, no de un referéndum
controlado por Castro, sino de un estado de
derecho y de plena libertad, invóquese la
última Carta legítima de los cubanos, la
de 1940, que el tirano prometió
restablecer. Invóquese, si se quiere, a
mayor abundamiento histórico, las
Constituciones de Guáimaro, Baraguá,
Jimaguayú, La Yaya, y la de 1901. Invóquese
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Pero no se enarbole hoy, ni se
pretenda aplicar mañana, la malhadada
Constitución de 1976, reformada en 1992,
porque esa es Carta Magna de tiranía,
patente de usurpación, y símbolo de
indignidad.
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